Ministerio de Producción, COMERCIO
EXTERIOR
Resolución
26/2009
Establécese,
para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el
Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación
de importación definitiva para consumo.
Bs.
As., 20/1/2009
VISTO
el Expediente Nº S01:0008180/2009 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de las Licencias de Importación.
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación
de importación definitiva para consumo puede quedar
sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas
de importación de carácter automático
y/o no automático.
Que
se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio
en determinados productos del Capítulo 40 caucho
y sus manufacturas de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente
evaluar.
Que,
en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria,
un mecanismo de verificación previo al libramiento
a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar
el seguimiento y control de las importaciones.
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias
de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico
nacional a través de la Ley Nº 24.425 así
como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo l del Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo
de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación
del régimen establecido por la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.
Que
asimismo, resulta necesario armonizar la normativa vigente,
respecto de la firma y la información contenida en
los Certificados de Importación establecidos por las
Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria 177
de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005,
486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto
de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha
11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de
fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007,
588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre
de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en tal sentido, los mencionados Certificados de Importación
serán suscriptos por el señor Subsecretario
de Política y Gestión Comercial pudiendo delegar,
sólo en casos excepcionales y debidamente justificados,
la firma de dichos Certificados en autoridad no inferior al
cargo de Director.
Que
asimismo, los Certificados de Importación deberán
contener idéntica información a la requerida
en el formulario de presentación, referida a la mercadería
a importar.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención
en la presente medida.
Que
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de
lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades
conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 2025
de fecha 25 de noviembre de 2008.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo
1º Establécese para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación
se detallan, el Certificado de Importación de Neumáticos
(C.I.N.), que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo:
4011.10.00
4011.20.90
4011.61.00
4011.92.10
4011.92.90
Art. 2º El procedimiento para la tramitación
del Certificado de Importación de Neumáticos
(C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1º de
la presente resolución se consigna en el Anexo que
con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente
medida.
Art.
3º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar
las aclaraciones que estime conveniente, así como también,
modificar el listado de productos sujetos a la presente medida
y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art.
4º Quedarán exceptuadas de lo dispuesto
en la presente norma aquellas mercaderías que la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra,
agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte
y
b)
En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad
al territorio aduanero.
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán
si no se registrare la solicitud de importación dentro
del término de SESENTA (60) días corridos contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, y sólo podrán otorgarse en
la medida que las mercaderías objeto de la excepción
cuenten, de corresponder, con la Certificación de Homologación
de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.).
Art.
5º Exceptúase de la aplicación
de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha
30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en
el Artículo 1º de la presente medida.
Art.
6º Los certificados emitidos al amparo de
lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 fecha 5 de julio
de 2004, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30
de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694
de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril
de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de
agosto de 2007, 61 de fecha 17 Agosto de 2007, 588 de fecha
4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008
todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán
suscriptos por el señor Subsecretario de Política
y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en
casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de
los Certificados de Importación en autoridad no inferior
al cargo de Director.
Art.
7º Los Certificados emitidos al amparo de
lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el artículo
anterior, deberán contener la misma información
sobre la mercadería a importar, que la exigida en el
Modelo de Solicitud de Extensión del Certificado de
Importación que obre en dichas resoluciones.
Art.
8º La presente resolución comenzará
a regir al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art.
9º Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Débora Giorgi.
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