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C.I.N. ( Certificado Importación de Neumáticos ) Resolución Nº 26/2009

B.O. 22/01/09 - Res.26/2009-MP - Establece, para mercaderías en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Neumáticos ( C.I.N. )


Ministerio de Producción, COMERCIO EXTERIOR

Resolución 26/2009

Establécese, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0008180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos del Capítulo 40 —caucho y sus manufacturas— de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo l del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.

Que asimismo, resulta necesario armonizar la normativa vigente, respecto de la firma y la información contenida en los Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de dichos Certificados en autoridad no inferior al cargo de Director.

Que asimismo, los Certificados de Importación deberán contener idéntica información a la requerida en el formulario de presentación, referida a la mercadería a importar.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

4011.10.00
4011.20.90
4011.61.00
4011.92.10
4011.92.90
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte y

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que las mercaderías objeto de la excepción cuenten, de corresponder, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Los certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 fecha 5 de julio de 2004, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 Agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 7º — Los Certificados emitidos al amparo de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el artículo anterior, deberán contener la misma información sobre la mercadería a importar, que la exigida en el Modelo de Solicitud de Extensión del Certificado de Importación que obre en dichas resoluciones.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

— Débora Giorgi.


 
 

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