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El Dto. 1694/09 no deja de ser un parche más entre
los tantos dispuestos por el PEN ante la inoperancia del Congreso
que desde hace años debe modificar la Ley de Riesgos
del Trabajo (LRT) ante los centenares de fallos que declararon
inconstitucional a varios de los artículos de dicha
ley. Este decreto habilita la posibilidad de contratar un
seguro por responsabilidad civil por accidente de trabajo
y enfermedades laborales.
En
tal sentido se ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN para que adopte las medidas tendientes
a la aprobación de líneas de seguros por responsabilidad
civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
que le sean presentadas por distintos operadores de la actividad
(art. 14).
Si
bien es cierto que el aumento dispuesto en el aludido decreto
a ciertas prestaciones dinerarias disminuirá la litigiosidad,
no menos cierto es que en determinados casos los abogados
de los trabajadores persistirán en la promoción
de acciones legales en las que se intente mayores prestaciones
dinerarias, por lo que en oportunidad de implementarse los
seguros a los que se refiere el decreto en análisis,
sería conveniente su contratación, ello además
de mantener -por cuanto resulta obligatoria- la contratación
de la respectiva cobertura otorgada por las ART, cuyas cuotas
mensuales seguramente aumentarán ante el incremento
de las ya referidas prestaciones dinerarias (arts. 1 al 6,
Dto. 1694/2009).
De
esta manera se verán incrementados los costos laborales
ante el aumento de las cuotas mensuales de las pólizas
contratadas a través de las ART y la contratación
de un nuevo seguro, necesario ante la pasividad del Congreso
en sancionar una nueva ley modificatoria de la LRT.
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