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Buenos Aires, Julio de 2010
INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA: A efectos de actualizar la base de
datos e intensificar las tareas de fiscalización, la
INSEPCCION GENERAL DE JUSTICIA, mediante la RG 1/2010, puso
en práctica un mecanismo de presentación de
declaración jurada donde todas las sociedades comerciales
y las asociaciones civiles y fundaciones, deberán declarar:
sede social actual, autoridades en ejercicio, último
estado contable presentado ante la IGJ, última tasa
abonada y estado de deuda. Las asociaciones civiles y fundaciones
deberán cumplir con el compromiso antes del 1º
de Octubre y las sociedades comerciales tendrán plazo
hasta el 3 de diciembre del presente año.
AFIP:
REGISTRO DE DATOS BIOMETRICOS: Se lleva adelante en la sede
de la AFIP que pertenezca el contribuyente y consiste en la
toma de una fotografía, el escaneo de las huellas digitales
y del DNI. Es obligatoria si la persona física se inscribe
a partir del 26/05/2010, también si se trata de administradores
de una sociedad comercial ó si se solicita el blanqueo
de clave fiscal para obtener una nueva. No es obligatoria
si el alta en AFIP fue anterior al 26/05/2010, tampoco si
se trata de apoderados (en este caso tampoco se le extenderá
clave fiscal). En caso que la persona posea CUIL pero solicita
CLAVE FISCAL para SICAM tampoco le será obligatorio
este procedimiento.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: El Poder Ejecutivo, a través
de la AFIP, mediante las RG 2866 y RG 2867, dispuso el aumento
del 20 % del mínimo no imponible del impuesto a las
ganancias y estableció la posibilidad de recalcular
los anticipos de ese gravamen.
La RG 2866 indicó que los agentes de retención
alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución
General 2437, sus modificatorias y complementarias, a los
fines de la determinación del importe a retener en
concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar
respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses
de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan
en un anexo del Boletín Oficial, pero que fijan los
mínimos no imponible en 51.840 pesos anuales para los
empleados en relación de dependencia y 10.800 pesos
anuales para autónomos.
Esas normas especifican además que "las diferencias
que, por aplicación de las tablas mencionadas en el
artículo anterior, pudieran generarse a favor de los
sujetos pasibles de retención se computarán
contra las retenciones a practicarse en los meses restantes
del período fiscal". De este modo, las nuevas
deducciones, que se agregan al mínimo no imponible
anual de 51.840 pesos, son 12 mil pesos anuales por cónyuge,
seis mil pesos anuales por hijo y 4.500 pesos anuales por
"otras cargas".
PROVEEDORES
DEL ESTADO-FACTURA ELECTRONICA: AFIP estableció una
prórroga al régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones
de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen
precio. De esta manera, los citados sujetos deberán
solicitar la incorporación al régimen a partir
del día 1º de septiembre de 2010, debiendo solicitar
autorización para la emisión de comprobantes
para las operaciones que se efectúen a partir del 1º
de noviembre de 2010.
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