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ACUMAR
AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO
Ley Nacional 26168
Sede de ACUMAR: Tucumán 746 - 6º Piso (C.A.B.A.)
(Atención de 10 a 18 hs.)
Toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está
dentro de la Cuenca, también numerosos partidos de
la provincia de Buenos Aires.
Los establecimientos involucrados, de manera directa o indirecta,
se deben EMPADRONAR a la mayor brevedad en ACUMAR; para ser
orientados se recomienda consultar telefónicamente
al:
0800-22228627 ó directamente a la página de
ACUMAR www.sicmar.gov.ar
Allí abrir la sección "Información
pública", donde aparecerán distintas OPCIONES;
la primera de ellas es "Normativa"; que da a conocer
el proceder y así efectuar el primer paso del trámite
de empadronamiento obligatorio.
Luego de una atenta lectura de la "normativa", se
debe concurrir al Correo Argentino con dos (2) copias del
correspondiente Formulario bajado de la página www.sicmar.gov.ar
y llenado on-line, para radicar la solicitud de clave "CURT"
(Clave única de reordenamiento territorial) y que será
otorgada de inmediato con el Nº de CURT, Nº de usuario
y contraseña.
Con este "CURT" se debe ingresar nuevamente a la
página de ACUMAR y bajar las planillas de la Declaración
Jurada. Luego de cumplimentar en ellas todos los datos: se
concurrirá por segunda vez al Correo Argentino para
cumplir con la finalización del EMPADRONAMIENTO.
Varios:
a)
Si bien la Ley mencionada fijó como último
plazo para empadronarse el 30-09-2010, si a la fecha no
efectuó el mismo es aconsejable proceder sin demora
a regularizar el registro.
b) El cuerpo de Inspectores de ACUMAR podrá verificar
en nuestro establecimiento si se ha cumplido con el empadronamiento,
y en caso de no haberlo hecho, excepcionalmente podrá
solicitársele un último plazo de 10 días
hábiles para hacerlo.
c) En cuanto a la normativa aplicable: la provincia de Bs.
As. se rige por la Ley 11459 y su decreto reglamentario
Nº 1461. En la Ciudad de Bs. As. (C.A.B.A.) se debe
consultar la Ley 123.
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